martes, 29 de diciembre de 2009

B.O.P

EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo
plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de
APROVECHAMIENTO DE PASTOS VECINALES, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA
DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO
DE PASTOS VECINALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora
de la tasa aprovechamiento de pastos vecinales.
ARTÍCULO 2. Hecho lmponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de
pastos vecinales en montes públicos o de propiedad municipal.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas
y las Entidades que sean propietarios de ganado que se benefician
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público para aprovechamiento de pastos.
ARTÍCULO 4. Responsabilidad
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto
a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores
principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda
tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente,
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Beneficios Fiscales
No se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa
[No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado
y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia
de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales
(artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos),
excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos
de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas].
ARTÍCULO 6. Cuantía
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija SEMESTRAL señalada
de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo siguiente, atendiendo
a la actividad objeto del aprovechamiento del dominio público.
ARTÍCULO 7. Tarifas
Tarifas de la tasa semestral:
Unidad de ganado caprino 3,40 euros
Unidad de ganado bovino 21,03 euros
Unidad de ganado ovino 3,40 euros
Unidad de ganado porcino ---------
Unidad de ganado equino 42,06 euros
Unidad de ganado asnal 4,55 euros
El devengo de la tasa se producirá con el aprovechamiento a partir
del primer día de aprovechamiento
ARTÍCULO 8. Devengo.
La tasa se devengará el primer día del año natural, de conformidad
con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
En el caso de alta, se devengará en el día de inicio efectivo del aprovechamiento
y por todo el semestre. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo,
a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos. A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de S
de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción
o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía
igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de
los dañados.El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones
y reintegros a que se refiere este apartado.
ARTÍCULO 9. Procedimiento
Toda persona que vaya a utilizar el dominio público viario mediante
el tránsito de ganado deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento,
declarando la fecha de inicio del mismo.Asimismo, deberá declarar el número de cabezas y especie y en el caso de nuevas entradas se presentará la guía sanitaria del ganado.
ARTÍCULO 10. Declaración e Ingreso
El pago de la tasa se realizará mediante Padrón SEMESTRAL y
conforme a los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria2.(2 A tenor del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales)El pago de la tasa se efectuara a través del Organismo Autónomo
de Recaudación (REGTSA).
ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de contar el ganado y en
caso de que supere lo declarado se cobrará por cada animal no declarado,
el doble del importe semestral.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha
15 DE OCTUBRE DE 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir
de la fecha 1 DE ENERO DE 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.No podrán hacer este aprovechamiento los propietarios de las fincas
de EL ZARZOSO (Cuarto de Los Maillos, Cuarto de D. Enrique de
Bias y Mora y D. Robisardo Peix) ZARZOSILlO DE ARRIBA Y DE ABAJO
Y NAVAHERMOSA, ni los arrendatarios, aunque estén empadronados
en el municipio de El Cabaco.Si algún vecino de este municipio aumentara considerablemente el
numero de cabezas de su explotación, tendrá que justificar la procedencia
y titularidad con la guía sanitaria correspondiente, excepto aquella que
se vayan recriando de la propia ganadería.
En el paraje denominado Las Cavenes donde están ubicadas las Minas
Romanas de Oro, solo se autorizara el tránsito de carácter peatonal, excluyendo
cualquier medio de transporte.Contra el presente Acuerdo3, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León- con sede en Salamanca, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(3 Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, contra las disposiciones administrativas de
carácter general no cabrá recurso en vía administrativa)
En El Cabaco, a 4 de diciembre de 2009.
El Alcalde, Fdo.: Cesáreo Sendín Martín.
Publicado en B.O.P (28/12/09)

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